domingo, 2 de septiembre de 2007

CNE plantea otorgar valor probatorio a actas digitales


(El Universal) Páginas que no aparecen porque fueron arrancadas, nacimientos que se registran con años de retraso, defunciones nunca notificadas, años para tramitar un divorcio, polvo... el panorama actual del Registro Civil venezolano cambiará en el mediano plazo a un sistema mixto, que comprenderá un archivo electrónico y uno convencional de documentos físicos.

El cambio es producto del control que ahora ejerce el CNE sobre el Registro Civil. Control que comienzan a sentir los alcaldes -ahora son funcionarios auxiliares del Poder Electoral en esta área- y que quedó plasmado en el proyecto de Ley Orgánica que entregaron ayer los técnicos electorales a la mayoría de burgomaestres del país.

Entre las novedades del Registro Civil destaca la automatización de todo el sistema de emisión de documentos relacionados con el estado civil de los ciudadanos y los actos que lo modifican, además de otorgar valor probatorio a las actas digitales como documento público y unificar los conceptos de domicilio y residencia para efectos electorales.

No obstante, las modificaciones más significativas al Código Civil que plantea el proyecto de ley entregado a los alcaldes, se encuentran en el establecimiento de un régimen sancionatorio para funcionarios y ciudadanos que no cumplan con la ley; facilitar el cambio de nombre de las personas (se discute el procedimiento para procesar cambios de sexo); instrumentación de libros y actos bilingües en lengua castellana e indígena; la simplificación de los trámites del matrimonio y del divorcio; la creación del concurso de registrador civil; la instrumentación de un número único de identificación para todos los trámites relacionadas con el estado civil; y la activación de la inscripción automática de los ciudadanos en el Registro Electoral al cumplir 18 años.

Sólo nombres normales
"Mi hijo se llama Superman González". Nunca más se aceptarán estos registros si prospera el proyecto de ley. El artículo 106 del papel de trabajo prohibe a los registradores aceptar que los declarantes de un nacimiento coloquen a los niños "nombres que los expongan al ridículo; sean extravagantes o de difícil pronunciación; contengan variantes familiares y coloquiales que denoten una identificación confusa o que generen dudas sobre el sexo"
Si existen dudas sobre el nombre, los padres y registradores, (Art. 107) podrán hacer uso del archivo de nombres y apellidos que será revisado anualmente.

Antes de que finalice el año, el proyecto de ley será presentado por los rectores a consideración de los diputados de la Asamblea Nacional.

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