miércoles, 17 de octubre de 2007
Publicado decreto donde se prohíbe extender horas de trabajo para empleados
El Ejecutivo Nacional tomó la decisión considerando que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 207, literal b, establece un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y un máximo de 100 horas extraordinarias por año.
Caracas 16 de octubre de 2007.-(VTV)/ Fue publicado en la Gaceta Oficial número 38.788 el decreto donde se prohíbe obligar a los trabajadores exceder los límites establecidos con respecto a las horas de sobretiempo o extraordinarias, claramente tipificados en la legislación vigente.
El Ejecutivo Nacional tomó la decisión considerando que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 207, literal b, establece claramente un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y un máximo de 100 horas extraordinarias por año.
Asimismo, se tomó en cuenta que actualmente se desarrollan un sin número de obras de construcción a nivel nacional y que en algunas de estas se están excediendo del límite de horas de sobretiempo legalmente establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo.
La resolución establece que las inspectorías del Trabajo no podrán autorizar horas de sobretiempo o extraordinarias más allá de los límites legalmente establecidos sin la previa autorización del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
En este documento también se establece que los empleadores o empleadoras, los funcionarios que fomenten la violación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y a la presente resolución estarán sometidas a las sanciones establecidas en la legislación venezolana.
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