(Venezolana de Televisión).- El ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Roberto Hernández, emitió un comunicado en donde el despacho que dirige expresa las condiciones que regulan la jornada laboral de los trabajadores.
A continuación transcribimos dicho comunicado:
2 de julio de 2008/.-Sólo la Constitución y la Ley regulan la jornada laboral. El artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece categóricamente que la jornada laboral no excederá de ocho horas (8) diarias, ni cuarenta y cuatro (44) semanales de trabajo diurno, y siete (7) horas diarias y treinta y cinco semanales de trabajo nocturno.
Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por razones de interés social, propugna la progresiva disminución de la jornada laboral. Por eso, la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional establecía una jornada de seis horas.
La Ley Orgánica del Trabajo ratifica la norma constitucional y prescribe que la jornada mixta tendrá un máximo de siete (7) horas y media diarias y cuarenta y dos (42) por semana. Su artículo 206 limita a un promedio de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en un lapso de ocho (8) semanas, cuando, por acuerdo de trabajadores y patrones, se modifique la jornada diaria.
La reducción de la jornada laboral es una tendencia mundial, permite la generación de nuevos empleos y genera la protección integral de los trabajadores.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social reitera su voluntad de proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
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