jueves, 20 de diciembre de 2007

CNE cancela a 179 partidos regionales y ocho nacionales


EL UNIVERSAL

Los partidos de maletín ya no existen. Los rectores del Poder Electoral aprobaron -en la última sesión del año 2007- cancelar la inscripción de 179 organizaciones regionales y de ocho partidos nacionales.

Las organizaciones nacionales que oficialmente no existen son: Avanzada Popular, Decisión Ciudadana, Factor Democrático, Frente Soberano, Partido Humanista, Reencuentro Nacional Democrático y Venezuela Unida.

La decisión se tomó en apego al artículo 27 de la aún vigente Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones -promulgadas el año de 1965- en donde se establece que la inscripción de las organizaciones políticas podrá ser cancelada cuando los partidos "hayan dejado de participar en las elecciones en dos períodos constitucionales sucesivos".

Los rectores también aprobaron iniciar 42 procedimientos administrativos por violaciones a las normas de campaña del referendo.

Entre las averiguaciones que se realizarán en el año 2008 destacan los procedimientos iniciados en contra de las gobernaciones de los estados Yaracuy y Zulia; las alcaldías de los municipios Maracaibo (estado Zulia); San Cristóbal (Táchira) y la Alcaldía Mayor.

viernes, 14 de diciembre de 2007

CNE contará con nueva sede el próximo año


(Prensa Web RNV) Para los primeros meses del año 2008, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría contar con nueva sede, así lo afirmó en entrevista exclusiva para Radio Nacional de Venezuela (RNV), el rector principal del ente comicial, Germán Yépez, quien agregó que esta iniciativa esta enmarcada dentro de la política de adquisición de nueva infraestructura electoral.

Asimismo, el rector del Poder Electoral indicó que entre marzo y noviembre del 2007 más de 2 mil funcionarios del CNE participaron en cursos de mejoramiento profesional, y los cuales seguirán poniéndose en práctica el próximo año.

Finalmente, el rector Germán Yépez señaló que este año el CNE adquirió nuevas sedes regionales en los estados Aragua y Táchira.

jueves, 13 de diciembre de 2007

CNE preservará libre ejercicio del sufragio


Caracas (Últimas Noticias). La aspiración del alcalde de Guaicaipuro, Mir, Raúl Salmerón, de que el Consejo Nacional Electoral le entregue copias de los cuadernos de votación para saber quiénes se abstuvieron de ejercer su derecho al voto, fue rechazada de línea por el Consejo Nacional Electoral.

El rector Germán Yépez aseguró vía telefónica, que el ente comicial preservará el libre ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos.

Recordó que desde las pasadas recolecciones de firmas para la activación de los referendos revocatorios regionales, el CNE ha sido enfático en la preservación de la identidad de los electores al solicitar alguna actividad relacionada con el sufragio.

"Estamos en contra del uso de las listas para uso perverso y persecución política", destacó el rector.

Resaltó que aunque la legislación no prohíbe en ninguna parte la entrega de las listas, el CNE se orientará por la vía de la preservación de los derechos de los electores, y no entregará copia de los cuadernos de votación.

Insistió que de esta manera, se evitarán distorsiones en la actuación de los factores políticos, y de los votantes al ejercer su derecho al sufragio, el cual añadió es libre y secreto.

El rector Yépez invitó a los actores políticos y a las organizaciones a revisar los resultados detallados por parroquias, municipios y estados que están publicados en la página web del órgano electoral www.cne.gob.ve, y de acuerdo a esos números, orientar su actividad política.

lunes, 10 de diciembre de 2007

CNE proclamó resultados definitivos del referéndo de la Reforma Constitucional


* La presidenta del ente comicial señaló que han sido totalizadas 94% de las actas y que aún están por totalizar 2.000 mil actas, de las cuales mil corresponden a centros de votación manuales y las otras mil a centros automatizados sin factibilidad transmisión, lo que representa un aproximado de 200 mil electores * La rectora señaló que “la tendencia irreversible anunciada el pasado domingo se mantuvo y estos son los resultados finales”

Con la totalización del 94% de las actas transmitidas, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, rectora Tibisay Lucena, proclamó el resultado del Referendo de la Reforma Constitucional celebrado el pasado 2 de diciembre, según resolución aprobada por los rectores electorales en la sesión de este viernes.

La máxima autoridad electoral dio a conocer lo siguiente:



Bloque A

La opción del No obtuvo 4.521.494 votos, que representan 50,65%.

La opción del Sí obtuvo 4.404.626 votos, que representa 49,34%.



Total de votos válidos: 8.926.120

Votos Nulos 199.155

Votos Escrutados: 9.045.344

Total de Votantes: 9.045.344

La abstención se ubicó en 43.95%.



Bloque B

La opción del NO obtuvo 4.539.707 votos que representa 51,01%.

La opción del SÍ, 4.360.014 votos que representa 48.99%.


Total Votos Válidos: 8.899.721

Votos Nulos 145.239

Votos Escrutados: 9.044.960

Total de Votantes: 9.045.064

La abstención se ubicó en 43,85%.

El CNE ordenó la publicación de la resolución en Gaceta Electoral conjuntamente con el acta complementaria de totalización del Referendo de la Reforma Constitucional.

La rectora señaló que aún están pendientes por totalizar 2.000 mil actas, de las cuales mil corresponden a centros de votación manuales, ubicados en sitios lejanos y en el exterior. Mientras que las otras mil actas son de centros automatizados sin factibilidad transmisión y con pocos electores (Amazonas, Delta Amacuro, Apure y algunos municipios lejanos). Todo ello representa unos 200 mil electores.

La rectora señaló que “la tendencia irreversible anunciada el pasado domingo se mantuvo y estos son los resultados finales”.

La máxima autoridad electoral hizo un llamado a la población venezolana a no hacerse eco de los “cuentos de camino dichos por aventureros, y que pretenden torcer la voluntad popular y mantener el país en zozobra”.

Dijo que estos “aventureros pretenden continuar engañando al país y jugar a la inestabilidad del mismo, quienes tampoco tienen respeto por los venezolanos y venezolanas que le dieron una lección de democracia al mundo entero”.

La rectora Lucena afirmó que con el referendo se demostró que Venezuela es un país con profunda voluntad democrática y por lo tanto invitó a todos a rechazar esa actitud irresponsable.

Refirió que tanto el organismo comicial como los representantes de los bloques, posen una copia de los resultados que fueron reconocidos por ambos, e indicó que las organizaciones con fines políticos han trabajado intensamente durante 18 meses con el ente comicial para construir las garantías fijadas tanto para la elección presidencial del año pasado, como para este proceso referendario.

jueves, 6 de diciembre de 2007

Aprobado en primera discusión de la Asamblea Nacional Proyecto de Ley de Registro Civil


* Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas, hizo uso del derecho de palabra ante el Parlamento para presentar el Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil


Discurso de la presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas, durante la plenaria de la Asamblea Nacional, en la cual se dio la primera discusión del proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil:

Ciudadana Diputada Cilia Flores, Presidenta, Ciudadana Diputada Desire Santos, Primer Vicepresidenta, ciudadano Diputado Roberto Hernández, Segundo Vicepresidente, Ciudadano Iván Zerpa Secretario General, Colegas Rectores, Funcionarios y Funcionarias del Consejo Nacional Electoral, José Javier Morales y Juan Carlos Cabello por la ONIDEX, demás Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional.



El Poder Electoral presenta ante esta honorable Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica del Registro Civil en el desarrollo de la competencia atribuida al Poder Electoral, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato contenido en la Ley Orgánica del Poder Electoral.



El proyecto, responde a una necesidad del ordenamiento jurídico post constitucional venezolano, de contar con un instrumento legal que regule la institución pública del Registro Civil, por lo que el Consejo Nacional Electoral con una visión de vanguardia, acompañada de un alto sentido social, ha elaborado un proyecto de ley denominada “Ley Orgánica del Registro Civil”, en el cual se regula de manera amplia y ordenada, toda la actividad del registro civil, desde su formación y organización, pasando por sus procesos, la supervisión y el control.



El presente proyecto se encarga de desarrollar los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidos en el artículo 56 de la Carta Magna, referidos al derecho que tiene toda persona a un nombre propio, al apellido del padre, de la madre y conocer la identidad de los mismos, así como el derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.



Este artículo se encuentra desarrollado plenamente en el proyecto de Ley orgánica del registro Civil, razón por la cual consideramos que debe tener la categoría de ley orgánica, más aún cuando los derechos que se consagran en el citado artículo revisten una trascendental importancia, al permitir que con la inscripción en el registro civil y la correspondiente obtención del nombre y la identidad, esa persona pueda en lo subsiguiente ejercer los demás derechos civiles, sociales, políticos y económicos, que le brinda la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.



El proyecto de Ley Orgánica que presentamos en el día de hoy, es una adaptación de la Institución del Registro Civil a la realidad jurídica y social actual del país. La institución tal como se encuentra concebida responde al esquema del Código Civil, que a su vez refleja la continuidad de un sistema de registro civil inmutable, obviándose los cambios sociales y la modernización de la sociedad y por otra parte no se adapta a la Constitución de 1999 y al resto del ordenamiento jurídico vigente. Así las cosas, no se prevé las menciones particulares y en especial de las Actas de nacimiento de los indígenas, el respeto expreso a sus costumbres e idiomas, la figura de las uniones estables de hechos, la centralización e informatización del registro y la ampliación de los actos susceptibles de inscripción que afectan de manera significativa el estado civil de las personas.



Otro factor determinante para la elaboración del proyecto, surgió de la necesidad de armonizar toda la normativa post Constitucional que se refiere a la materia de Registro Civil, para articularla de manera coherente mediante la Ley que se presenta. Así encontramos las novísimas Leyes Orgánicas de identificación y su Reglamento, de Pueblos y Comunidades de Indígenas, las leyes de Nacionalidad y Ciudadanía, Extranjería y Migración, Registro Público y del Notariado que en su articulado contienen normas que regulan el registro civil y crean la obligación del registro de ciertos actos o hechos no contemplados en el Código Civil y que este proyecto recoge.



Es importante mencionar que el proyecto que se presenta, pretende desarrollar la cara social de registro civil, y en consecuencia se desarrollan los principios Constitucionales de la gratuidad y de la inclusión social.



La creación de un Sistema Nacional de Registro Civil, que le permita a los venezolanos y venezolanas, la inscripción del nacimiento y demás actos relacionados con el estado civil, sin trabas, con procesos claros y órganos legalmente definidos en sus competencias y atribuciones; así como a la obtención de las certificaciones de sus datos que reposan en ese registro, es una necesidad nacional y con este Proyecto se sientan las bases legales para la consolidación de ese sistema.



En su elaboración el Consejo Nacional Electoral, consulto con los mas diversos sectores, que de una manera u otra se encuentran relacionados con la actividad del registro civil, es así como en mesas de trabajo se contó con la participación, de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para la Salud, estos dos dentro del marco de la Comisión Interinstitucional Para la Ordenación del Registro Civil y del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, los órganos administrativos para la Protección del Niño y del Adolescente, los Alcaldes y Alcaldesas de los 335 Municipios del territorio nacional, a través de sus registradores civiles; por lo que el proyecto aquí discutido recoge todas las opiniones de los que de manera directa e indirecta participan en la actividad registral, es decir, es producto de un estudio analítico y consensuado sobre la materia.



También se contó con el aporte de la experiencia internacional sobre el registro civil, recogidas del Primer Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil, en el que participaron países como Costa Rica, Francia, Bolivia, Chile, Suiza, Panamá, y Colombia entre otros, organizado por el Consejo Nacional Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, lo que permitió extraer experiencias positivas en el derecho comparado.



De igual manera, se contó con la valiosa colaboración de esta honorable Asamblea Nacional, por intermedio de los Diputados que integran la Comisión de Política Interior, con los cuales establecimos un contacto permanente y contribuyeron de forma significativa con la elaboración del proyecto que aquí hoy se discute.



Otro aspecto de gran relevancia que inspiró el presente proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil, es el relativo a la materia Electoral. Es de destacar que el Constituyente de 1999 concibió un modelo de registro Civil y Electoral unificado bajo la administración de un mismo órgano, esto con la finalidad primaria y esencial de que la información que se genere del Registro Civil sea la fuente de conformación, depuración y actualización del Registro Electoral. Con la formulación del presente proyecto se establece un canal de información directo entre la base del Registro Civil y el Registro Electoral concretando de esta manera la visión del Constituyente.



Son diversos y numerosos los elementos novedosos que aporta el articulado del proyecto de texto legal presentado, pero atendiendo al tiempo y a la necesidad de destacar los más resaltantes, me permito hacerles una síntesis del contenido de la ley que permitirá al país contar con un Registro Civil de avanzada, que otorgue los mayores beneficios a la población y posibilite a los órganos del poder público, el cumplimiento de sus funciones y cometidos.



Como avances más significativos que trae consigo el Proyecto encontramos:



* La ampliación de los actos y hechos que deben ser inscritos en el registro civil, con carácter de obligatoriedad, incluyéndose junto a los ya tradicionales de nacimiento, matrimonio y defunción, a los actos de nacionalidad, las uniones estables de hechos, los actos de la condición de los extranjeros en el país, la declaración de la residencia, las interdicciones y las inhabilitaciones civiles y políticas, todos estos actos afectan, condicionan y modifican el estado civil de las personas por lo que no tenia utilidad práctica su exclusión dentro de la materia concerniente al registro civil.



* El establecimiento de la centralización del registro civil, lográndose de esta manera terminar con la dispersión de la información que de él se genera, pudiendo de esta manera crear una base de datos confiable, certera y segura, ahora bien esta centralización no esta de ninguna manera referida a los procesos del registro civil, los cuales se acercan de manera sustancial a la ciudadanía, sino al establecimientos de mecanismo que permitan captar de manera centralizadaza todos los datos que se desprenden de esos proceso operativos. Producto de esta centralización y que constituye una de las innovaciones de este proyecto, es la creación de un EXPEDIENTE CIVIL ÚNICO, el cual tendrá cada una de las personas que se encuentren inscritas en el registro civil, y que recogerá de manera sistemática todos lo datos que de una persona sean inscritos, evitando así la dispersión y favoreciendo la búsqueda centralizada de la información bien sea por parte del propio ciudadano, de terceros que tengan interés legítimo o por parte de los órganos autorizados para ello, con las restricciones que la propia ley establece.



* La informatización del Registro Civil, lo que implica un salto definitivo a la modernidad, en la que se desenvuelve la sociedad venezolana actual, los proceso del registro civil deben ser ágiles y oportunos, por lo que se abre la puerta a la aplicación de la tecnología al servicio de la ciudadanía, lo que garantiza esa agilidad y efectividad que requieren los procesos; con la futura sanción de este instrumento legal se consagra la informatización del registro civil, no de manera aislada ni selectiva, sino de la totalidad de los procesos y en la totalidad de unidades operativas del registro civil.



* Una organización, coherente, dinámica y coordinada del registro civil, con definición clara de competencias, atribuciones, actividades y procesos, lo que redunda en la seguridad jurídica de los actos que se generen dentro del registro civil.



* Se profesionaliza el Registro Civil y para ello se establece como mecanismo para proveer el cargo de registrador civil, el concurso. También se prevé la posibilidad de hacer carrera dentro de la Institución, todo ello con el fin de dar estabilidad a estos funcionarios garantizándose de esta manera, que no se pierda la experiencia que se acumula durante los años de ejercicio y de formación, la cual guarda una relación directa con la calidad del servicio.



* La coordinación de los órganos del estado que por su competencia tienen relación con el registro civil, con el Proyecto de Ley Orgánica del Registro Civil, se establece un mecanismo de coordinación entre los diversos órganos públicos que en el ejercicio de sus facultades realizan acciones que de una manera u otra están relacionadas con el registro civil, esto con la creación del Sistema Nacional de Registro Civil, en el que se regula dicho funcionamiento coordinado.



* Se garantiza la inclusión social con la gratuidad del registro civil y la posibilidad real de permitir el acceso en inscripción en dicho registros de todos los venezolanos y venezolanas, y a su vez se dan herramientas al Estado para diseñar sus políticas públicas en materia de salud, educación, seguridad social e identificación, a través del conocimiento certero de la información poblacional que se genera del registro civil, lo que a su vez incide en la implementación de planes sociales en beneficio de la población.



* La creación del número único de identidad, a través del cual se le otorga a cada ciudadano un número que lo identifica desde su nacimiento hasta su defunción, consagrándose la obligación de que todos los documentos de identificación que expida el Estado venezolano tengan correspondencia con él numero asignado.



Podemos concluir que el presente proyecto de Ley Orgánica del Registro, constituye una poderosa herramienta para la modernización del Registro Civil, desarrolla derechos y garantías Constitucionales inherentes a las personas naturales; regula la actividad de los órganos que integran, operan y auxilian el Sistema Nacional de Registro Civil bajo los principios de Obligatoriedad; Inmutabilidad; Publicidad; Simplicidad, Transparencia, Celeridad y Eficacia; Actividad Administrativa al Servicio de las Personas; Accesibilidad; Identidad y Unicidad; Fe Pública; Gratuidad; Prioridad y Automatización; prevé la centralización e informatización, enumera los actos susceptibles de inscripción; corrige las debilidades del registro civil como la dispersión, la falta de automatización y la ausencia de ínter conectividad entre las distintas oficinas de registro y otros órganos del Estado; se regulan situaciones de contingencia en caso de deterioro, o pérdida parcial de la información por ser esta materia de seguridad de Estado; se desjudicializan los procedimientos en esta materia, se regulan instituciones tales como las uniones estables de hecho y se simplifican los trámites generales que se desarrollan dentro de la institución.



Finalmente, este proyecto al ser sancionado, sin duda alguna constituirá una herramienta jurídica fundamental, al servicio del ciudadano, que es el destinatario final de toda norma y al cual nos debemos todos los funcionarios públicos y los Poderes del Estado Venezolano; así mismo redundará en grandes beneficios para el país, ya que en el, está contenido las soluciones jurídicas y técnicas para un registro civil moderno, acorde con las necesidades de estos tiempos que exigen respuestas integrales, que como dije al inicio de mi intervención estriban en aspectos no solo legislativos, sino también educativos y tecnológicos y así se recoge en este proyecto de Ley Orgánica del Registro Civil.



El Poder Electoral ha cumplido con desarrollar este proyecto que constituye un camino indetenible en la construcción de nuevos horizontes que garantizan a nuestro pueblo el ejercicio pleno de todos sus derechos, distinguidos diputados y diputadas de esta honorable Asamblea Nacional, ahora nos corresponde la responsabilidad de analizar y discutir este proyecto enriqueciéndolo con un fecundo y popular debate, juntos como instituciones responsables contribuyamos con el crecimiento y fortalecimiento de la República.



MUCHAS GRACIAS


APROBADO EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE REGISTRO CIVIL

lunes, 3 de diciembre de 2007

(VIDEO) Observadores maravillados felicitan al CNE y al pueblo venezolano


(02/12/07 - VTV) Los observadores internacionales que trabajaron en el Referendo sobre la Reforma Constitucional manifestaron estar gratamente sorprendidos ante la transparencia, eficiencia y seguridad del sistema electoral de Venezuela y la actitud cívica de los electorales, por lo cual recomendaron altamente exportar a otros países el excelente proceso que disfrutan los venezolanos.

A través de las cámaras de VTV, una representación de observadores de Latinoamérica y Europa, cuyos integrantes se aprestaban a atestiguar las auditorías de las mesas, dijeron sentirse maravillados ante la fiesta democrática vivida este domingo en Venezuela, y algunos incluso no ocultaron su deseo que el sistema electoral automatizado en Venezuela sea copiado por sus propios países, donde aún se mantienen arcaicos sistemas manuales. Indicaron que felicitan al CNE y al pueblo y alaban estas elecciones transparentes, democráticas y seguras las cuales legitiman sin duda alguna.

Bloque del No obtiene casi dos puntos por encima del Sí


ABN 03/12/2007
Caracas, Caracas, 2 Dic. ABN.- Con casi dos puntos por encima del Bloque del Sí, el primer boletín del Consejo Nacional Electoral (CNE), leído aproximadamente a la 1:00 de la madrugada por la presidenta del ente comicial, Tibisay Lucena, da ganador al Bloque del No.

El grupo antichavista que rechaza el proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional (AN) y propuesto por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, obtuvo en el Bloque A el 50,70% de los votos y en el B el 51,05%.

La opción a favor de la reforma constitucional obtuvo logró el 49,29% del total de los votos en el Bloque A y el 48,94% en el B.

La presidenta del Poder Electoral aclaró que este resultado no será reversible a pesar de que falta totalizar algunos votos.